Diario Constitucional

Con prevenciones y disidencia.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que modifica sistema electoral binominal.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier, toda vez que, en esencia, exponen que disienten del fallo precedente, por las mismas razones que expusieron desde la minoría en la sentencia Rol N° 2777.

Por Redacción·22 de abril de 2015·9 min de lectura
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que modifica sistema electoral binominal.
Referencial

El TC declaró constitucionalidad de las normas –numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13) y 14) del artículo 1°; numerales 1), 2) y 3) del artículo 2°; numerales 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 3° y numerales 1), 2) y 3) del artículo 4°– del proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional (Boletín 9326-07), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1º, 2º, 3º y 4º.

En su sentencia, y luego de pronunciarse respecto de la naturaleza de orgánica constitucional de normas analizadas, la Magistratura Constitucional abordó las cuestiones de constitucionalidad suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley y el pronunciamiento del TC anterior en control facultativo de constitucionalidad a instancia parlamentaria, sostiene al efecto que, por sentencia de 30 de marzo de 2015, recaída en la referida causa Rol 2777-15-CPT (Véase relacionado), este Tribunal Constitucional rechazó en todas sus partes el requerimiento de inconstitucionalidad aludido. En dicha sentencia, esta Magistratura emitió pronunciamiento respecto de alegaciones de inconstitucionalidad que junto con formularse en el requerimiento sometido al conocimiento de este Tribunal, se plantearon igualmente como reservas de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto.

Al respecto, prosigue el fallo, existen dos reservas de constitucionalidad efectuadas durante la tramitación del proyecto, que fueron resueltas por este Tribunal en la sentencia ya aludida y que inciden en normas que revisten carácter de orgánicas constitucionales respecto de las cuales este Tribunal debe pronunciarse en examen preventivo obligatorio de constitucionalidad.

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