Sin fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas de la Ley Antiterrorista.
La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre el homicidio del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 10 de la Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en relación con el artículo 27 de la Ley 12.927, de Seguridad del Estado; el artículo 356 del Código Orgánico de Tribunales; y el 1º en relación con el artículo 2 N° 3, ambos de la Ley 18.314; todos en sus textos vigentes al 1º de abril de 1991.
La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre el homicidio del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que,de la lectura del libelo de autos se desprende que lo planteado en el requerimiento es una cuestión de mera legalidad, propia de la órbita de los jueces del fondo, en tanto el conflicto pretendido se plantea sobre la base de la determinación de la legislación aplicable a hechos acaecidos en el año 1991, a efectos de establecer la legalidad o ilegalidad de actuaciones del proceso penal.
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