Con prevención y disidencia.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que regula violencia en los estadios.
El TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.327 y la Ley N° 20.502.

El TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.327, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la Ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito (Boletín 9566-29), con el objeto que ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1°, número 22), en relación con las disposiciones por él incorporadas como artículos 26 y 27, nuevos, de la Ley N° 19.327.
En su sentencia, arguyó en lo grueso la Magistratura Constitucional que la expresión “… podrán reclamar la ilegalidad de esa decisión a la Corte de Apelaciones respectiva, …”, contenida en el inciso segundo del nuevo artículo 26, que el proyecto de ley sometido a examen incorpora en la Ley N° 19.327, a través del numeral 22) de su artículo 1°, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que se establece una nueva competencia para dichos tribunales colegiados (STC Rol N° 2.390).
A continuación, sostiene la sentencia que la oración “Tales conductas serán conocidas por el juzgado de policía local competente en el territorio jurisdiccional donde se hubiere dado principio a la ejecución del hecho que da origen al proceso, por medio del procedimiento establecido en la ley N°18.287.”, contenida en el inciso segundo del nuevo artículo 27, y la disposición introducida por el inciso final de la misma norma, ambas incorporadas a la Ley N° 19.327 por el numeral 22) del artículo 1° del proyecto de ley sometido a examen, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al conferir nuevas competencias a los Juzgados de Policía Local para conocer de las conductas constitutivas de infracciones contempladas en la misma disposición legal y de las acciones civiles que interpongan los afectados por tales conductas, respectivamente.
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