Diario Constitucional

La gestión invocada ha concluido su tramitación.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma para evitar el rechazo de la candidatura presidencial de Marcos Enríquez Ominami.

No existe gestión judicial pendiente.

Por Redacción·21 de septiembre de 2021·3 min de lectura
La Tercera
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 17, inciso primero, de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

La norma impugnada establece: “Artículo 17. Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”.

El requerimiento de inaplicabilidad incide en un proceso sobre reclamación seguido ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL). Como antecedente, José Tomás Jocelyn-Holt reclamó en contra de la resolución del SERVEL que aceptó la candidatura de Marcos Enríquez Ominami a Presidente de la República. La impugnación se fundó en que el SERVEL no debió aceptar su candidatura por encontrarse formalizado y acusado –por resolución firme y ejecutoriada- por delitos que merecen pena aflictiva, lo que vulnera el artículo 16 N°2 de la Constitución. Por esta razón, MEO apeló ante el TRICEL. Este reclamo se sustenta en que el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana excluyó a MEO del padrón electoral.

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