Diario Constitucional

No constituye prisión por deudas.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ordenanza de Aduanas que señala que en caso de no pago de la multa impuesta al condenado se debe sustituir por reclusión.

Se solicitó declarar inaplicable el inciso sexto del artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas en relación a una causa seguida ante un Juzgado del Crimen por el delito de contrabando, en sede apelación ante la Corte de Santiago.

Por Redacción·11 de noviembre de 2008·2 min de lectura
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ordenanza de Aduanas que señala que en caso de no pago de la multa impuesta al condenado se debe sustituir por reclusión.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable el inciso sexto del artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas en relación a una causa seguida ante un Juzgado del Crimen por el delito de contrabando, en sede apelación ante la Corte de Santiago.

La aplicación del precepto impugnado resultaría contraria a la prohibición de prisión por deudas reconocida en diversos tratados internacionales y al principio de igualdad. Se afirma que la sustitución del pago de la multa por reclusión no tiene como antecedente el delito por el que se condena, sino que constituye simplemente una pena.

El Tribunal resolvió que la presentación no cumple con el presupuesto constitucional de que “la impugnación esté fundada razonablemente”, al no contener una exposición, sustentada de manera adecuada y lógica, acerca de la forma en que se produciría la contradicción entre la norma impugnada y los preceptos fundamentales invocados, por lo que la declaró inadmisible.

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