Segunda Sala.
TC declaró inadmisible impugnación de Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección. No contiene una exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho que le sirven de sustento.
La reforma constitucional de 2005 le otorgó al TC la atribución de resolver sobre la constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones. La Carta Fundamental distingue, a estos fines, dos categorías de legitimados activos. De una parte, el Presidente de la República,…

La reforma constitucional de 2005 le otorgó al TC la atribución de resolver sobre la constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones.
La Carta Fundamental distingue, a estos fines, dos categorías de legitimados activos. De una parte, el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o diez de sus miembros, en cuyo caso corresponde al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. De otra, toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente seguida ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, pero en estos casos se exige que sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado y es una sala del Tribunal -la que designe el su Presidente- la llamada a pronunciarse, sin ulterior recurso, sobre la admisibilidad de la impugnación.
La Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, complementa la citada preceptiva constitucional.
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Segunda Sala.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de artículos 230 y 248 del Código Procesal Penal. Impugnación no satisface exigencia de encontrarse razonablemente fundada y aplicación de preceptos legales no es decisiva en la resolución del asunto.

En votación dividida.
TC declara inaplicable precepto legal que faculta a la Tesorería General de la República para retener de devolución anual de impuesto a la renta deudas provenientes del crédito solidario universitario.

Una Sala se pronunciara sobre su admisibilidad.
Ante el TC se impugnó constitucionalidad del Auto Acordado que regula la tramitación del recurso de protección. Se reclama que el recurso de apelación sea conocido previa vista de la causa por la CS.

