Diario Constitucional

Norma impugnada fue modificada.

TC rechazó acción de inaplicabilidad de precepto legal que limitaba interposición del recurso de reclamación ante la Corte Suprema en contra de sentencias dictadas por el TDLC.

El inciso final del artículo 31 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 211, de 1973, establecía -antes de su modificación por la Ley Nº 20.361- que: “Las resoluciones o informes que dicte o emita el Tribunal en…

Por Redacción·09 de septiembre de 2010·2 min de lectura
TC rechazó acción de inaplicabilidad de precepto legal que limitaba interposición del recurso de reclamación ante la Corte Suprema en contra de sentencias dictadas por el TDLC.
Referencial

El inciso final del artículo 31 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 211, de 1973, establecía -antes de su modificación por la Ley Nº 20.361- que: “Las resoluciones o informes que dicte o emita el Tribunal en las materias a que se refiere este artículo, podrán ser objeto del recurso de reposición. Las resoluciones que fijen condiciones que deban ser cumplidas en actos o contratos podrán ser también objeto del recurso de reclamación”.

La citada disposición fue impugnada en sede de un requerimiento de inaplicabilidad toda vez que, al admitir el recurso de reclamación ante la Corte Suprema respecto de sentencias del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia únicamente para el caso que fijaran condiciones a ser cumplidas en los actos y contratos respecto de los cuales emita pronunciamiento, se introducía, a juicio del requirente, una discriminación arbitraria en materia de legitimación activa respecto de quienes hubieren sido agraviados por resoluciones dictadas por esa Magistratura que no las establezcan.

Cabe observar que durante la tramitación del requerimiento la disposición cuestionada fue sustituida por la Ley Nº 20.361 y actualmente el recurso de reclamación es procedente respecto de resoluciones de término, sea que fijen o no condiciones, el que debe interponerse fundamente por el o los consultantes, el Fiscal Nacional Económico y cualquiera de los terceros que hubieren aportado antecedentes de conformidad a lo que dispone el citado cuerpo legal.

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