Se impugna resolución judicial.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma contenida en Ley General de Educación.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Superintendencia de Educación de la región de Coquimbo.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 11, inciso sexto, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2/10, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Superintendencia de Educación de la región de Coquimbo, de que conoce por vía de apelación la Corte Suprema.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que, bajo los antecedentes recién expuestos, resulta claro, para esta Magistratura, que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido a fojas 1, es una resolución judicial, en particular, instando por una interpretación que ha sostenido el requirente tanto en las instancias administrativas como judiciales en las que ha reclamado de la multa que le fuera interpuesta a través de Resolución Exenta M° 2014/PA/04/224, de fecha 2 de junio de 2014, por el Director Regional de Educación de Coquimbo, por lo que es inequívoco que ésta es una materia de la competencia de los jueces del fondo, recurrible a través de los medios de impugnación que le franquea la ley al actor, como precisamente lo ha hecho en las diversas instancias, concurriendo, así, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6° de la LOCTC.
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