Segunda Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de ley de arrendamiento de predios urbanos que restringe recurso de apelación de un tercero independiente.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el Artículo 8, N° 9, de la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recursos de casación en la forma y apelación, en los que la requirente es un tercero independiente en un juicio sumario especial de la Ley N1 18.101.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que considera que el procedimiento de la Ley N° 18.101 no le sería aplicable a un tercero independiente, pues establece derechos irrenunciables para una de las partes, que su prueba se aprecie de acuerdo a las reglas de la sana crítica y que incluso pude defenderse personalmente sin designar abogado patrocinante y apoderado. Es decir, ninguno de estos derechos los tiene el tercero independiente que actúa en un juicio de arrendamiento, de tal manera que el procedimiento de inapelabilidad que se le aplicó a la requirente le era inoponible.
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