Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece la no intervención de Contraloría en asuntos sometidos al conocimiento de Tribunales de Justicia.

La Primera Sala del TC señala que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6 de la LOCTC, ya que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.

Por Redacción·23 de septiembre de 2020·4 min de lectura
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El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de una requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Concepción, en los que la requirente interpuso dicho recurso, pues el ente contralor se abstiene de reconsiderar la resolución que desestima denuncia contra directora de liceo, por acoso laboral. La resolución recurrida lo hace argumentando un deber de abstinencia legal, según el artículo impugnado.

Cabe recordar que, el profesor requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el carácter de abstención impuesto por el artículo impugnado, cuando se interpone una acción constitucional de Protección, afecta las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y lo discrimina, en el sentido del acceso de la garantía de una investigación administrativa dirigida por la propia Contraloría que se ajuste al debido proceso frente a la falta de imparcialidad del sostenedor, la Municipalidad de Coronel. Asimismo, agrega que la disposición recurrida, origina en su aplicación consecuencias que se traducen en la imposibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales que puedan pronunciarse en la declaración de un derecho que se estima vulneratorio de la Constitución, en consecuencia, estamos ante un procedimiento administrativo que excluye la posibilidad de ejercer en sede jurisdiccional una debida defensa como parte del principio del Debido Proceso.

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