Sin fundamento razonable.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que excluye acumulación concursal de liquidación a juicios sometidos a tribunales especiales.
La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 143, número 3) de la ley N° 20.720, de insolvencia y reemprendimiento.
El precepto impugnado establece: “Excepciones. La regla de acumulación indicada en el artículo anterior no se aplicará a los siguientes juicios, que seguirán tramitándose o deberán sustanciarse ante el tribunal competente, respectivamente: 3) Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales”.
La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en que la empresa requirente comparece como codeudora solidaria de la empresa principal que se encuentra actualmente en liquidación.
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