Segunda Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permitiría decretar arraigo nacional en causa de Derechos Humanos en los que el procesado es acusado por homicidio calificado en el año 1973.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 305 bis C., inciso primero, del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en causa de Derechos Humanos, seguida ante el Ministro en Visita Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Apelaciones de Temuco, en los que el requirente es acusado por el delito de homicidio calificado de un menor de edad en el año 1973, lo cual lo tiene actualmente con arraigo nacional.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la vida, toda vez que la norma recurrida atribuye una medida precautoria personal a un procesado, durante un periodo de tiempo cuya extensión no puede determinarse con precisión. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues la requirente lleva más de 6 años sujeto a esa medida precautoria personal, y no se vislumbra un término para lo mismo, lo cual ha sido diferente en casos similares. En tercer lugar, estima transgredido el debido proceso, ya que no sería racional ni justo, que una norma como la recurrida imponga sin ninguna clase de límites, un arraigo nacional. Finalmente, supone infringida la libertad personal, en el sentido de que la propia Constitución establece que la regla general es aquella que consiste en que mientras esté pendiente el procedimiento, la libertad del imputado procederá.
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