Diario Constitucional

En fallo unánime.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad solicitada por comunidad de vecinos que impugnó norma del Código del Trabajo que le obliga a pagar cotizaciones previsionales que no habrían sido retenidas.

Los preceptos legales impugnados no tendrán aplicación decisiva para resolver la gestión invocada conforme su avance procesal.

Por Redacción·19 de junio de 2021·3 min de lectura
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega apelación de ciertas resoluciones que se dicten en juicio de cobranza laboral.
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte, el inciso séptimo indica que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.

La gestión pendiente incide en un procedimiento de cobranza laboral y previsional seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en el que se demanda a la requirente, una comunidad vecinos, el cobro de prestaciones laborales y previsionales derivadas de un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, desde que de la empresa no retuvo el porcentaje de las leyes sociales.

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