Sin fundamento plausible.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Municipalidades que otorga al Alcalde atribuciones en materia de administración de bienes municipales.
cuando lo solicitado declarar inaplicable sea una interpretación manifiestamente inconstitucional y que rectamente interpretada adquiere su sentido natural dentro de aquellos compatibles con la Constitución.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 63 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal iniciado por querella por los delitos de violación de correspondencia y delitos informáticos, por parte de dos funcionarias de la Municipalidad de Concón, y en contra del Encargado de Informática de la misma municipalidad, en que se ha dictado sentencia absolutoria.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresó que, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC concluye que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual el requerimiento debe encontrarse “razonablemente fundado” y, en los términos aludidos por el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, carece de fundamento plausible, toda vez que se refiere a una cuestión de determinación del alcance y sentido de la ley en función de los hechos del proceso penal que constituye la gestión pendiente, para establecer posteriormente si los acusados tenían o no derecho a acceder a los archivos de conversaciones de chat de las querellantes.
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