Precepto no es decisivo.
TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban norma sobre régimen concursal.
Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre procedimiento concursal de reorganización de que conoce el Juzgado de Letras de Colina.

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad –roles 2861 y 2863– que impugnaban el inciso final del artículo 226 de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, perfeccionando el rol de la Superintendencia del ramo.
Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre procedimiento concursal de reorganización de que conoce el Juzgado de Letras de Colina.
En sus resoluciones, la Magistratura Constitucional aduce que, del estudio de ambos requerimientos interpuestos, se concluye que concurren a su respecto las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 84 de la LOCTC.
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