En votación dividida.
TC declaró inconstitucional normas de la Ley de Isapres que regulan como se debe configurar la tabla de factores de sexo y edad con sujeción a la cual las Isapres pueden reajustar el precio de los planes de salud de sus afiliados.
El citado precepto legal había sido declarado ya inaplicable en cuatro oportunidades, en los dos primeros casos por transgredir el artículo 19 Nº 2 y 9 de la Carta Fundamental, mientras que en los dos más recientes por vulnerar además el numeral 18 de esa misma disposición.

En una extensa sentencia el TC declaró inconstitucional los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (Ley de Isapres), con sujeción a los cuales la Superintedencia de Salud determina la tabla de factores por sexo y edad que le permite a las Isapres reajustar el precio de los planes de salud de sus afiliados.
El citado precepto legal había sido declarado ya inaplicable en cuatro oportunidades, en los dos primeros casos por transgredir el artículo 19 Nº 2 y 9 de la Carta Fundamental (Roles 976 y 1218), mientras que en los dos más recientes por vulnerar además el numeral 18 de esa misma disposición. (Roles Nºs 1273 y 1287).
La decisión fue acordada por los Ministros Venegas (Presidente), Bertelsen, Vodanovic, Fernández Baeza, Fernández Fredes, Carmona y Viera-Gallo, con el voto en contra de la Ministra Peña y del Ministro Navarro. Si bien el Ministro Cea concurrió a la vista, no lo hizo al acuerdo por haber cesado en su cargo con anterioridad a éste. (art. 14, Ley Nº 17.997).
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