Por unanimidad.
TC declaró la inadmisibilidad de inconstitucionalidad solicitada por empresa que impugnaba norma de Auto Acordado de la Corte Suprema en causa en la que se le da por notificada de demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo a través de notificación subsidiaria.
La Segunda Sala señaló que, el artículo 54 de la LOCTC, regula los supuestos para declarar la inadmisibilidad de una cuestión de inconstitucionalidad sobre autos acordados, estableciendo en su N°3, que ésta procede cuando no exista gestión, juicio o proceso penal pendiente.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inconstitucionalidad, que impugnaba el artículo 69 inciso final del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta N°71-2016.
La disposición cuestionada de constitucionalidad, en lo que interesa al recurso, establece que, cuando corresponda, el tribunal podrá autorizar la notificación personal subsidiario desde ya, sin necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen búsquedas por quien practique la notificación.
La gestión pendiente incide en proceso civil seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en el que se presentó una demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución en embargo en contra de la empresa requirente por el cobro de un pagaré.
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