Segunda Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en juicio sobre relación directa y regular que atentaría en contra del debido proceso.
La gestión pendiente incide en autos de sobre relación directa y regular, seguida ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de hecho.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 23, inciso segundo, 26 y 67 N° 2, de la Ley 19.968.
El primer precepto impugnado establece que “…se procederá a la notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil”. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica, en esencia, que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares.
La gestión pendiente incide en autos de sobre relación directa y regular, seguida ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de hecho, en los que la requirente presentó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en atención a que no habría sido notificada de la demanda de relación directa y regular.
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