Por primera vez emite pronunciamiento en esta materia.
TC desestima solicitud para declarar abandonado el procedimiento en un requerimiento de inaplicabilidad. No han transcurrido más de tres meses desde última resolución recaída en gestión útil.
La Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que el abandono del procedimiento solo procederá en las cuestiones de inaplicabilidad que hayan sido promovidas por una de las partes en el juicio o gestión pendiente en que el precepto legal impugnado habrá de aplicarse, de lo que se sigue que cuando sea el juez quien…

La Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que el abandono del procedimiento solo procederá en las cuestiones de inaplicabilidad que hayan sido promovidas por una de las partes en el juicio o gestión pendiente en que el precepto legal impugnado habrá de aplicarse, de lo que se sigue que cuando sea el juez quien requiera a la Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad de un determinado precepto legal no procede aplicar la institución del abandono del procedimiento.
Este se entiende abandonado cuando todas las partes del proceso han cesado en su prosecución durante tres meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para darle curso progresivo.
El abandono no puede ser solicitado por la parte que haya promovido la cuestión de inconstitucionalidad, y si reanudado el procedimiento la parte realiza cualquier gestión que no tenga por objeto instar por el abandono, se considerará que renuncia a éste derecho.
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