Diario Constitucional

Hay voto en contra y prevenciones.

TC desestimó requerimiento de inconstitucionalidad que se dirige en contra del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección en aquella parte que regula condena en costas.

Es la primera vez que el TC se pronuncia sobre el fondo de una impugnación que se dirige en contra del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.

Por Redacción·16 de abril de 2011·10 min de lectura
TC desestimó requerimiento de inconstitucionalidad que se dirige en contra del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección en aquella parte que regula condena en costas.
Referencial

En ejercicio de la atribución que la reforma constitucional de 2005 le otorgó al TC para resolver sobre la constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, Isapre Cruz Blanca cuestionó la constitucionalidad del apartado 11 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dictado por la Corte Suprema, que dispone: “11º Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas”.

El requirente sostuvo, en síntesis, que la Corte Suprema habría excedido su competencia al dictar al auto acordado impugnado y que la regulación en el dispuesta -de aplicarse en el recurso de protección que invoca como gestión pendiente-, afectaría en grado de amenaza inminente” el ejercicio de su derecho fundamental a un justo y racional procedimiento, por vulneración de las siguientes garantías integrantes de ese derecho: a) La previsibilidad de la sanción procesal, sustentado en que la condena en costas se impone en base a una conducta que carece de cualquier tipicidad normativa que la haga previsible, lo que la deja al libre arbitrio del juzgador; b) La doble instancia, debido a que la facultad discrecional para imponer costas de que gozan ambas instancias impide que el tribunal ad quem revise los argumentos del tribunal a quo, pudiendo descartarlos sin expresión de motivo; c) Ser oído por un tribunal para la determinación de las propias obligaciones, desde el momento que el actuar de la requirente puede ser castigado discrecionalmente por el tribunal de primera instancia, mediante la imposición de las costas, sin que exista aún pronunciamiento alguno de la Corte Suprema, referido a la razonabilidad de su conducta; d) No ser penado por la defensa de una postura plausible, calificada de esta manera en primera instancia y revocada, discrecionalmente, por la Corte Suprema en su decisión definitiva; y e) Fundamentación de las sentencias, desde el momento en que la norma impugnada permite a la Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema fallar sin sujetarse, en la fundamentación de su decisión, al régimen jurídico existente, ni a los principios generales del derecho, pudiendo establecer criterios sin sujeción a límite racional alguno o, simplemente, manifestar su decisión sin hacer saber fundamento alguno.

El requerimiento fue desestimado por los Ministros Venegas, Bertelsen, Vodanovic, Peña, Navarro, Fernández Fredes, Carmona, Viera-Gallo y Aróstica, con el voto en contra del Ministro Fernández Baeza.

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