Medida para mejor resolver.
TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidades que impugnan normas que afectarían el debido proceso y la igualdad ante la ley al realizar juicio oral por videollamada.
Los requirentes se encuentran acusado por delitos de tráfico de estupefacientes y robo en lugar habitado o destinado a la habitación en calidad de autores, respectivamente.

En audiencia celebrada ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se llevó a cabo los alegatos de fondo de unos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226.
Respecto de la causa Rol N° 8892-20, la gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en los que el Ministerio Público formalizó a la requirente por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. En dicho juicio, el Tribunal decretó que se realizará a través de video conferencia.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se encuentra en posición de enfrentar su Juicio Oral a gran distancia de su defensa, haciendo frente a los 8 años de presidio mayor en su grado mínimo que solicita el acusador, sin tener ni siquiera la posibilidad de comunicarse fluidamente con su defensa. Es decir, agrega que no se verifica el aspecto más elemental del derecho en comento como es el derecho a defensa material. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que este precepto trata como desigual a sujetos en igualdad de condiciones. Lo anterior se desprende de las vulneraciones al derecho a defensa y debido proceso, no obstante lo cual el requirente -a raíz de esta norma impugnada- enfrenta al aparato de enjuiciamiento en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma presencial, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla.
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