Diario Constitucional

Tribunal Pleno.

TC español declara que el sistema de sanciones de la ley electoral es constitucional, pues no vulnera el principio de seguridad jurídica ni la libertad de información.

La cuestión planteada por el Supremo tenía por objeto la publicación de una entrevista en un medio de tirada nacional a una candidata política a la Generalitat de Cataluña, durante la jornada de reflexión de las elecciones de diciembre de 2017, y su posterior sanción por parte de la Junta Electoral Central.

Por Redacción·19 de febrero de 2021·3 min de lectura
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Referencial

El Tribunal Constitucional español determinó que el sistema de sanciones establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es constitucional porque no infringe el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad al director de un periódico por la realización de una conducta expresamente prohibida en el art. 53 de la LOREG durante la jornada de reflexión no vulnera ni el derecho a la libertad de información del art. 20.1 d) de la CE ni el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE.

Respecto de los hechos, consta que la cuestión planteada por el Supremo tenía por objeto la publicación de una entrevista en un medio de tirada nacional a una candidata política a la Generalitat de Cataluña, durante la jornada de reflexión de las elecciones de diciembre de 2017, y su posterior sanción por parte de la Junta Electoral Central.

Al respecto, la Magistratura constitucional española desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo respecto al art. 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en relación con los arts. 53.1 y 50.4 de la propia LOREG y los arts. 34 y 39 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta, por infracción de la garantía que deriva del mandato de taxatividad de las infracciones y determinación de las sanciones del art. 25 de la Constitución y por vulneración autónoma del principio de seguridad jurídica que garantiza el art. 9.3 CE.

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