Pleno del TC.
TC español declaró constitucional que una Ley autonómica imponga a sus diputaciones provinciales abordar actuaciones en materia de servicios sociales.
Las diputaciones provinciales tienen su propia autonomía garantizada por la Constitución para escoger las materias a las que ceñir su competencia propia de cooperación y asistencia a pequeños municipios.

El Pleno del Tribunal Constitucional español, determinó que una ley autonómica pueda imponer a sus diputaciones provinciales que aborden ciertas actuaciones en materia de servicios sociales cumpliendo determinadas condiciones.
Al respecto, el Tribunal pleno adujo que las diputaciones provinciales, que tienen su propia autonomía garantizada por la Constitución para escoger las materias a las que ceñir su competencia propia de cooperación y asistencia a pequeños municipios, pueden verla limitada por la imposición de la comunidad autónoma de actuaciones en materia de servicios sociales inclusivos siempre que se cumplan tres requisitos.
En efecto, el Tribunal establece que para que esta actividad de coordinación por la comunidad autónoma sea constitucional tienen que cumplirse las siguientes condiciones: a) debe tratarse de una materia en la que esté presente un fuerte interés supralocal, como ocurre con los servicios sociales en la medida que son competencia exclusiva autonómica; b) es necesario que la comunidad autónoma articule mecanismos que permitan que las diputaciones provinciales participen en el diseño de las medidas autonómicas de coordinación; c) esta previsión de coordinación autonómica solo será constitucional si la comunidad autónoma respeta el principio constitucional de suficiencia financiera de las entidades locales, por lo que no sería constitucionalmente admisible que se desentendiera completamente de los costes de los nuevos servicios a prestar por las diputaciones provinciales a los pequeños municipios.
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