Plazo para subsanar.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en los autos sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Copiapó.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 171 del Código Tributario.
El precepto impugnado dispone lo siguiente: “Tratándose de la notificación personal, si el ejecutado no fuere habido, circunstancia que se acreditará con la certificación del funcionario recaudador, se le notificara por cédula en los términos prevenidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; en este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo”.
La gestión pendiente incide en los autos sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Copiapó.
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