Se tuvo por no presentado.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que permite declarar el abandono del procedimiento en causa donde se recibió la causa a prueba sin que esta resolución haya sido notificada.
No contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 6 de la Ley 21.226, en relación al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
La primera norma impugnada establece: “Artículo 6. Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”.
Por su parte, el artículo 152 señala: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.
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