Presunción de culpabilidad.
TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que facultan decretar el retiro temporal de un Oficial de Carabineros.
El Teniente Coronel retirado temporalmente de la institución por haber organizado una reunión con un aforo mayor al permitido, alega que la presunción de culpabilidad no le ha permitido desvirtuar los cargos que se le imputaron, ni de contar con asesoría letrada.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 40, letra a), de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del D.F.L. N°2, del año 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y 65, letra b), del Reglamento N°8 aprobado por el Decreto Supremo N°5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior.
El primer precepto impugnado establece: “Artículo 40. Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director”.
La segunda disposición objetada señala: “Artículo 109. “Serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren en alguno de los siguientes casos: e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro.”
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