Diario Constitucional

Plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que facultan decretar apremio por no pago de compensación económica.

La gestión pendiente incide en los autos sobre compensación económica, de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

Por Redacción·28 de octubre de 2015·1 min de lectura
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que facultan decretar apremio por no pago de compensación económica.
Referencial

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 66 de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, y el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

La gestión pendiente incide en los autos sobre compensación económica, de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues el requirente no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la LOCTC, toda vez que no acompañó el certificado requerido.

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