Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma contenida en Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, de que conoce la Corte Suprema.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 86 de la Ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, de que conoce la Corte Suprema.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
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Primera sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limita procedencia de casación en la forma.

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