Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre ejecución de una sentencia de indemnización de perjuicios, respecto de la cual se dedujo casación en el fondo, el que no fue concedido.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto en cuestión dispone: “El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor.
La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo, en los juicios posesorios, en los de desahucio y en los de alimentos.
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