Diario Constitucional

Plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnó normas del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales sobre delito de estafa de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

Por Redacción·29 de mayo de 2015·1 min de lectura
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnó normas del Código Procesal Penal.
Referencial

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 248, letra b), del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales sobre delito de estafa de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues el requirente no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la LOCTC, toda vez que el certificado que acompañó no contenía todas las menciones exigidas por dicha disposición. Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

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