Diario Constitucional

Segunda sala.

TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.

La segunda sala del TC no admitió a trámite el requerimiento, por cuanto del examen de la acción constitucional interpuesta se desprende que ella no satisface las exigencias previstas en el artículo 80 de la LOCTC.

Por Redacción·25 de agosto de 2011·2 min de lectura
TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.
Referencial

La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 207 letra b) de la Ley Nº 18.290 del Tránsito.

Las gestión pendiente invocada incide en un proceso sobre acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito seguido ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea.

La actora sostiene que los preceptos legales cuestionados vulneran la garantía constitucional del debido proceso, en particular el principio de non bis in idem, vinculado a la prohibición de ser juzgado y sancionado dos veces por un mismo hecho, por cuanto ya había sido sancionada con la suspensión de su licencia de conducir por cada una de las infracciones cuya acumulación motivó el nuevo procedimiento.

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