Diario Constitucional

Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna expresión “y c)” comprendida en la parte final del artículo 256 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en una causa sobre delito de otorgamiento de contrato simulado seguida ante un Juzgado de Garantía de Santiago, en que el requirente actúa en calidad de querellante por sí y como representante legal de una sociedad comercial.

Por Redacción·24 de agosto de 2011·2 min de lectura
TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna expresión “y c)” comprendida en la parte final del artículo 256 del Código Procesal Penal.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “y c)” comprendida en la parte final del artículo 256 del Código Procesal Penal. La gestión pendiente invocada incide en una causa sobre delito de otorgamiento de contrato simulado seguida ante un Juzgado de Garantía de Santiago, en que el requirente actúa en calidad de querellante por sí y como representante legal de una sociedad comercial. La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Viera-Gallo quien estuvo por declarar inadmisible la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos, por estimar que ella carece de fundamento plausible, concurriendo así la causal de inadmisibilidad establecida en el N° 6° del artículo 84 de la LOCTC. Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente causa Rol 2026.

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