Diario Constitucional

Con disidencia.

TC no emite pronunciamiento sobre constitucionalidad de acuerdo que aprueba enmiendas al Estatuto de Roma.

El TC concluye entendiendo que el proyecto de acuerdo aprobado por el Congreso Nacional no altera, en lo relativo a las atribuciones de los tribunales de justicia en el orden interno, lo dispuesto en esta disposición vigesimocuarta transitoria de la Carta Fundamental.

Por Redacción·08 de mayo de 2015·5 min de lectura
TC no emite pronunciamiento sobre constitucionalidad de acuerdo que aprueba enmiendas al Estatuto de Roma.
Referencial

El TC no emitió pronunciamiento respecto del proyecto de acuerdo que aprueba la “Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” de 10 de junio de 2010, y las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión”, de 11 de junio de 2010, ambas adoptadas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala, Uganda (Boletín 8182-10).

Al efecto, cabe recordar que el Estatuto de Roma fue ratificado por Chile el 29 de junio de 2009, promulgado por Decreto Supremo N° 104, de 6 de julio de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 1 de agosto de 2009 (Véase relacionado).

En su sentencia, expuso la Magistratura Constitucional que, teniendo en consideración la información remitida por el Congreso Nacional que obra en autos, no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto del artículo único del proyecto de acuerdo que aprueba la “Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” y las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión”, por no ser una disposición propia de ley orgánica constitucional.

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