En forma unánime.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma contenida en ley de bases de procedimientos administrativos.
La gestión pendiente incide en un proceso de reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 19.880, en aquella parte que dispone “cuando a la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento que exija”.
La gestión pendiente incide en un proceso de reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su sentencia, arguye en esencia la Magistratura Constitucional que el derecho a defensa en un debido procedimiento que le asiste a los particulares, se satisface, en primer término, dándole previa audiencia al presunto responsable, esto es otorgándole la oportunidad para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. Pudiendo incluso basar sus alegaciones en sucesos nuevos que el instructor no consideró en la etapa indagatoria, o en hechos distintos a los atribuidos circunstanciadamente en los cargos.
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