Con disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de la ley de monumentos nacionales en caso de fábrica Bellavista Oveja Tomé.
La decisión fue acordada con el voto en contra e los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes votaron por acoger el requerimiento de autos

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 12 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
El precepto dispone: “Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
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