Con votos en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de la LIR, en causa que SII realizó observaciones a resultado tributario del Banco de Chile.
El fallo expresó que el debate, en los términos planteados en la gestión pendiente, especialmente por el contenido del recurso de casación en el fondo deducido por la requirente, nos sitúa frente a una materia que debe ser resuelta por el Juez del Fondo.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 15, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente, el Banco de Chile, recibió observaciones efectuadas por el SII en su liquidación respecto a la determinación del resultado tributario del Banco para el año tributario 2014.
Al respecto, cabe recordar que el Banco requirente estimó que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, en general los contribuyentes no se ven sujetos a la imposición de tener que volver a pagar un impuesto a la renta de primera categoría sobre las utilidades que ya pagaron este impuesto. La requirente, en cambio, sí tendrá que pagar dos veces el mismo impuesto sobre aquellas utilidades. En este sentido, no se aprecia la existencia de una razón sustantiva que justifique que las mismas utilidades paguen dos veces el mismo impuesto a la renta de primera categoría. Asimismo, consideró vulnerado el derecho del banco a asociarse sin permiso previo, puesto que por tratarse de una decisión organizativa realizada entre dos entidades que persiguen un legítimo fin lucrativo, resulta claro que la fusión societaria ocurrida entre el Banco y Banchile Factoring, en tanto decisión organizativa adoptada en forma autónoma, se encuentra protegida por el derecho de asociación, la que no puede ser indebidamente interferida por el poder público.
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