Con voto disidente.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que autoriza retener devolución de impuestos.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acoger el presente requerimiento.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas a los fondos de Crédito Solidario.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de La Serena.
En su sentencia, y en cuanto a los antecedentes, sostuvo en lo grueso la Magistratura Constitucional que el crédito universitario, del cual la requirente gozó durante cuatro años de su educación universitaria, es un sistema de ayudas públicas para financiar estudios de educación superior universitaria, que ha pasado por distintas etapas desde el año 1981. Se enmarca, por tanto, dentro de la actividad de fomento que puede desplegar el Estado, de acuerdo a las condiciones que establece el artículo 19, N° 22°, de la Constitución, de manera de capacitar a las personas para que puedan “participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional” (artículo 1º, inciso final, Constitución Política de la República). El crédito está diseñado para lograr la solidaridad en materia educacional de acuerdo a imperativos constitucionales.
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