Caso Luminarias.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que entrega facultad a Fiscal para realizar investigación secreta, en proceso penal por delitos de Violación de Secretos y Cohecho.
La sentencia determinó declarar improcedente el requerimiento de inaplicabilidad, acorde con los antecedentes allegados al proceso con posterioridad a su admisibilidad y conforme con los previsto en el artículo 84, inciso primero, N°5, de la LOCTC, ya que ambas disposiciones ya han recibido íntegra aplicación en el proceso de que se trata, agotando sus efectos.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 31, inciso primero, de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Carlos, en los que la requirente se encuentra actualmente formalizado por los delitos de Violación de Secretos y Cohecho, tipificados en los artículos 247 bis y 248 del Código Penal.
Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría su libertad personal, toda vez que se genera un gravamen injusto y desproporcionado que la requirente no está obligada a soportar, conforme a los derechos reconocidos constitucionalmente, entre ellos, su derecho a la libertad personal. Agrega que esta situación lesiva se producirá porque la norma legal impugnada permite que la requirente permanezca privada de libertad y sin poder acceder a un control o tutela judicial efectiva de dicha medida. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que se ha visto enfrentado a un proceso absolutamente injusto e irracional, en el que se le pretende mantener bajo las reglas del secreto por largos meses, casi un año, en calidad de imputado y en prisión preventiva, sin poder ejercer defensa alguna; en la más absoluta indefensión. De esta manera, la requirente complementa lo señalado arguyendo que no se le permitirá “movimiento alguno” en la causa en la que aparece como imputado, por un plazo cercano a un año, situación que bien puede entenderse como equivalente a la condición del condenado por la comisión de delitos que se le imputan, aun antes de que haya podido presentar su defensa.
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