Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que impide suspensión de efectos del acto reclamado en proceso para operar casino.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Romero, Brahm y Letelier, quienes, en síntesis, estuvieron por acoger el requerimiento.

Por Redacción·03 de mayo de 2018·3 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que impide suspensión de efectos del acto reclamado en proceso para operar casino.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso tercero del artículo 27 bis de la Ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la empresa requirente impugnó las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Casinos de Juego en que se adjudicó un permiso de operación de casinos a otra empresa.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que no se vulnera el debido proceso. Al respecto indicó que, en primer lugar, la regla general es que el acto administrativo no se suspende si se impugna, lo que obedece a la separación entre eficacia y validez del acto administrativo, producto de su presunción de legalidad y ejecutoriedad. Por lo mismo, la norma impugnada se ajusta a esa regla general. Así, en atención a que el artículo en que se regula el reclamo de ilegalidad es un contencioso administrativo particular, es el legislador el que define la manera en que se diseña el procedimiento; en este caso, consideró que no era necesario que la Corte de Apelaciones tuviera esta facultad de no innovar. En segundo lugar, se ha validado la configuración de distintos procedimientos en nuestro sistema jurídico si se invocan razones valederas. En efecto, el estándar que exige la Constitución para que un determinado procedimiento sea legítimo, es que sea racional y justo. Así, en este caso existen razones para la exclusión de la posibilidad de solicitar la orden de no innovar, pues se trata de un procedimiento especial, concentrado, que debe ser resuelto prontamente por la Corte de Apelaciones, y en que no caben recursos, por lo que resulta perfectamente coherente la posibilidad de excluir la orden de no innovar para no dilatar la resolución del conflicto.

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