Diario Constitucional

Empate de votos.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que permite a Inspección del Trabajo determinar monto de multas a empresa según el tamaño de la misma.

Respecto del debido proceso, la Magistratura Constitucional señala que en este ámbito la cuestión planteada es un asunto de mera legalidad, porque lo reclamado por la requirente es la falta de motivación del acto administrativo que impulsó las multas.

Por Redacción·07 de julio de 2020·5 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que permite a Inspección del Trabajo determinar monto de multas a empresa según el tamaño de la misma.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba el artículo 506 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la empresa requirente fue multada dos veces por 40 UTM por la inspección del trabajo.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que permite sancionar de forma diferente a dos fiscalizados que se encuentran en la misma situación fáctica, lo cual constituiría una discriminación arbitraria. Asimismo, estima vulnerado el debido proceso, puesto que no se gradúa las sanciones de acuerdo con la gravedad de la infracción, ni considera factores que permitan determinar su monto, lo que posibilita a la Inspección del Trabajo a imponer multas a los fiscalizados sin necesidad de fundamentar de manera lógica y precisa cuál es la razón que determina el quantum de la misma, descansando únicamente en la clasificación relativa al tamaño de la empresa.

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