Frente a empate de votos.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre competencia de los tribunales militares.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso sobre apelación de declinatoria de competencia que se sustancia actualmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5°, N° 3°, del Código de Justicia Militar, referido al conocimiento que le corresponde a la justicia militar.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso sobre apelación de declinatoria de competencia que se sustancia actualmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el cual lo impugnado es la resolución del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago por la que ese Tribunal se declaró incompetente en los autos sobre delito de apremios ilegítimos y tormentos, ordenando remitir los antecedentes a la Justicia Militar.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguyó que, traídos los autos en relación y terminada la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, produciéndose empate de votos, con lo cual, atendido el quórum calificado exigido por la Carta Fundamental para acoger esta clase de requerimientos y teniendo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la LOCTC, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, se tuvo por desechado el requerimiento por no haberse alcanzado el quórum constitucional necesario para ser acogido.
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