Con disidencia.
TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento que impugna norma sobre decisión de no perseverar del Ministerio Público.
La gestión pendiente incide en autos sobre el delito de incendio que conoce el Juzgado de Garantía de Coihaique.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos sobre el delito de incendio que conoce el Juzgado de Garantía de Coihaique.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, en esencia, los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
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Con prevenciones y disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de ley que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.

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