Con prevención y voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 449 N° 1 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en que se formalizó y acusó al requirente en calidad de autor y en grado consumado por delito de robo con intimidación.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que el requerimiento funda la acción de inaplicabilidad en que la aplicación de la norma jurídica censurada vulneraría el principio de igualdad de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, según se expresa en el libelo que lo contiene, diferencia que carecería de fundamentos razonables y objetivos. Al respecto, indicó que la igualdad de trato implica que la regla contenida en la disposición legal impugnada deberá ser aplicada por igual a todas aquellas personas que se consideren, por el tribunal respectivo, responsables lo de algunos de aquellos delitos comprendidos en los Párrafos i a 4 bis del Título IX del Libro II del Código Penal, y por consiguiente, se debe entender que existe una igualdad de trato en la aplicación de la ley que contiene la regla de la determinación de la pena en el delito de robo con violencia o intimidación en las personas.
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