Frente a empate de votos.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre pago de derechos municipales por actividades de publicidad.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de protección en contra de un municipio, por la decisión de ordenar el pago de patente municipal a una empresa de servicios publicitarios, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba parte del artículo 41 N° 5 y del artículo 42, incisos primero y segundo, del Decreto Ley N° 3.063 sobre Mentas Municipales.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de protección en contra de un municipio, por la decisión de ordenar el pago de patente municipal a una empresa de servicios publicitarios, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
En su sentencia, adujo la Magistratura Constitucional que, traídos los autos en relación y terminada la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, produciéndose empate de votos, con lo cual, atendido el quórum calificado exigido por la Carta Fundamental para acoger esta clase de requerimientos y que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la LOCTC, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, se tuvo por rechazado el requerimiento por no haberse alcanzado el quórum constitucional necesario para ser acogido.
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Segunda sala.
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