Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre fusión que indica.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, por considerar que no ha sido formulado por persona ni órgano legitimado al tenor del artículo 84, numeral 1°, de la LOCTC.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 9° de la Ley N° 18.689, que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional con las instituciones previsionales que indica.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios de que conoce el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.
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