Con prevención y voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Civil que incidían en proceso sobre indemnización de perjuicios por provecho de dolo ajeno.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Peña, Romero y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 2316 y 1458 del Código Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios por provecho de dolo ajeno, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recursos de casación en la forma y apelación, en los que se acogió la demanda deducida por la CORFO en contra de la requirente.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que no existe una privación del derecho de propiedad, por cuanto la requirente puede verificar sus créditos en la quiebra y el provecho que exige el artículo 2316 del Código Civil parte de la base que tiene una propiedad que es obligado a restituir. Asimismo, no puede haber expropiación sin actos de autoridad, por lo que no hay expropiación entre privados. Por lo demás, para que opere la norma impugnada es necesario que exista una sentencia judicial que establezca todos los elementos que el precepto exige. En efecto, quien lo obliga a restituir, en definitiva, es la sentencia judicial que establece que se dan los supuestos del precepto impugnado. En tercer lugar, la norma objetada se construye sobre la base que en la operatoria de ciertos contratos, hubo provecho por el dolo ajeno. Así, la requirente mantiene incólume las acciones personales que emanan de sus contratos con el Fondo Mutuo en que invirtió su dinero, y también puede accionar por indemnización de perjuicios.
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Hoy.
TC entregó cuenta pública de su labor efectuada durante el año 2017.

