Con prevención y disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que inciden en juicio que persigue responsabilidad penal de síndico de quiebras.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Letelier y Pozo, quienes estuvieron acoger el requerimiento.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, perfeccionando el rol de la Superintendencia del ramo y el artículo 38 del Libro IV del Código de Comercio (actualmente derogado).
La gestión pendiente incide en autos penales de que conoce el Juzgado de Garantía de Rancagua.
En su sentencia, y en torno a la constitucionalidad del artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la norma impugnada no difiere de la utilizada en el artículo 59 de la ley Nª 19.366. Las consecuencias prácticas son las mismas, no sólo por el alcance que cabe dar al artículo 19, Nº 3, inciso octavo, de la Constitución Política, sino también porque la disociación entre la determinación de la calidad del delito, conforme a la ley derogada, y la determinación de la pena, no excluye la disminución de la pena por la ley posterior más favorable, ni puede implicar necesariamente la despenalización de todos los hechos.
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Debido proceso.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite a SVS aplicar a su elección multa a partir de un determinado rango.

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Ingresaron al TC nuevas inaplicabilidades que impugnan norma que afectaría igualdad ante la ley por establecer régimen de penas más gravoso.

Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna precepto que establece multas a beneficio municipal por infracción a normas urbanísticas que resultarían expropiatorias.

