Segunda Sala.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que permiten al Fisco reclamar el monto de la indemnización provisional por expropiación.
El fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por acoger la impugnación en virtud de sus propias consideraciones.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 12 y 13 Decreto Ley N° 2.186.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de monto provisional por indemnización de expropiación, seguidos ante el 23° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, donde el Fisco es demandante y la requirente, una sociedad de inversiones, es la expropiada.
El requirente estimaba que el precepto impugnado infringiría los derechos de propiedad, seguridad jurídica, justo y racional procedimiento, e igualdad ante la ley; lo anterior, por cuanto la Constitución Política atribuye sólo al expropiado el derecho a reclamar ante los tribunales ordinarios una justa indemnización por el daño patrimonial que le ha causado la expropiación de sus bienes, por lo que de admitirse la aplicación de la norma impugnada se permitiría la eventual disminución del monto de la indemnización provisional determinada por el mismo expropiante que la estableció y que dispuso su pago, yendo así contra sus propios actos.
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