Diario Constitucional

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TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre penas y su aplicación que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·26 de junio de 2018·2 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre penas y su aplicación que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 18, 21, 25, 50, 61 y siguientes del párrafo 4, del Título III, del Libro I del Código Penal.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en el que el requirente presentó un incidente de nulidad de la sentencia que lo condenó como autor de homicidio calificado por el fusilamiento de tres jóvenes militantes del MIR el 15 de septiembre de 1973 camino a Cerro Moreno, en la ciudad de Antofagasta.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo, en síntesis, que el requerimiento de inaplicabilidad deducido no puede prosperar, por no existir gestión pendiente que habilite para examinar el fondo del planteamiento desarrollado en orden a la controversia constitucional allí descrita. Tampoco la aplicación del precepto legal impugnado podría resultar decisiva en la resolución del asunto propuesto, tanto en razón de lo ya dicho cuanto porque siendo el recurso de casación de derecho estricto, no podría la Corte Suprema acogerlo si los fundamentos del mismo no pueden ser modificados a través de argumentos jurídicos ya rechazados y que no pueden ser renovados o por medio de otros nuevos, por impedirlo el instituto de la preclusión.

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