Falta de fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen aplicación del procedimiento sumario respecto a las acciones civiles derivadas de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda civil de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, seguidos ante el 6° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 178, 180 y 680 inciso segundo N°s 1 y 10, todos del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos impugnados regulan, en esencia, la aplicación en un proceso civil de las sentencias condenatorias dictadas en materia criminal; se impide durante una causa civil formular alegaciones incompatibles con lo resuelto en una sentencia criminal; se obliga a someter la tramitación del conocimiento de una causa civil por las reglas del procedimiento sumario, cuando la ley señala que se debe proceder sumariamente, breve y sumariamente u otra forma análoga; y se obliga a someter la tramitación del conocimiento de una causa civil por las reglas del procedimiento sumario, cuando se deduzcan acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, siempre que exista una sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda civil de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, seguidos ante el 6° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que el requirente fue demandado por el Fisco por un presunto perjuicio fiscal en virtud de haber sido condenado en una causa criminal por fraude al Fisco.
Temas
Te puede interesar

Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que establece obligación de la sociedad conyugal de responder de las deudas contraídas por el marido durante el matrimonio.

Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública que incidiría en caso sobre construcción de un centro comercial en La Serena.

No puede sustituir facultades de la Contraloría.
TC resolvió contienda de competencia y determinó que Juzgado Civil de Santiago no es competente para conocer causa relativa a trabajadores de ASMAR que pretendían ser incorporados a CAPREDENA.

